Código Electoral Artículo 154 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 154.
Recibida una solicitud de registro de candidaturas de los partidos políticos o candidatos independientes por el presidente o el secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los siete días siguientes que se cumplió con los requisitos constitucionales y legales.
Sí de la verificación señalada, se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político o coalición correspondiente para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que establece el artículo 144 de este Código.
Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 144 de este Código será desechada de plano y por lo tanto se tendrá por no registrada la candidatura o candidaturas; y tendrá los mismos efectos para el caso de que las solicitudes y documentación presentada no cumplan los requisitos que establece este Código.
Dentro de los tres días siguientes al término del plazo a que se refiere el artículo 144 de este Código, el Consejo y los consejos distritales celebrarán una
sesión cuyo único objeto será analizar, y en su caso aprobar el registro de las candidaturas de los partidos políticos que procedan.
Los consejos distritales comunicarán dentro de las veinticuatro horas siguientes al Consejo el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.
De igual manera, el Consejo comunicará a los consejos distritales las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos de los partidos políticos a diputados por el principio de representación proporcional.
Estado de Aguascalientes Artículo 154 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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