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Código Fiscal Artículo 204 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 204.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 74 de este Código.

Posteriormente, a más tardar el sexto día después de que el postor adjudicado hubiere realizado el pago, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, en que se notifique que se ponen a su disposición



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