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Código Penal Artículo 3 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Sonora
Artículo 3.

El presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y

III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito



Estado de Sonora Artículo 3 Código Penal
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