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Código Electoral Artículo 144 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 144.

La solicitud del registro de candidaturas se hará:

I. Durante el proceso electoral en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y ayuntamientos, se hará del día dieciocho al veinticuatro de marzo del año de la elección, y

II. Durante el proceso electoral en que se renueven solamente el Congreso del Estado y ayuntamientos, se hará del día cinco al once de abril del año de la elección.



Estado de Aguascalientes Artículo 144 Código Electoral
Artículo 1 ...143 143 A 144 145 146 ...402

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