Código Electoral Artículo 155 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 155.
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán sustituir a los candidatos registrados de acuerdo con las disposiciones siguientes:
I. Solicitarlo por escrito ante el Consejo o consejos distritales correspondientes;
II. Podrán sustituirlos libremente dentro del plazo a que se refiere el artículo 144 de este Código;
III. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 144 sólo podrán sustituirlo por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, expulsión del partido que lo postula, renuncia o ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código; en caso de renuncia no podrá sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los quince días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución de boletas electorales se estará a lo dispuesto por la LGIPE y este Código, y
IV. En los casos que la renuncia o negativa del candidato fuere notificada por el mismo Consejo, éste lo hará del conocimiento del partido político o coalición de que se trate a efecto de que proceda a sustituirlo.
Estado de Aguascalientes Artículo 155 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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