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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 76.

Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 68 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I.Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales y locales de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realice la distribución, exhibición o enajenación de vehículos nuevos;

II.Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita domiciliaria;

III.Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo

 

constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección;

IV.En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código, o en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección;

V.Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria; y

VI.Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron de incumplimientos a las disposiciones fiscales en materia de placas de demostración, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.

La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse en un término que no excederá de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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