Código Fiscal Artículo 96 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 96.
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
En los casos de infracciones continuadas, el salario que se aplicara será el vigente en el momento en que la autoridad determine que se cometió la infracción.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en este ordenamiento, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 22 de este Código
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