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Código Fiscal Artículo 97 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 97.

Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la Secretaría de Finanzas y de Administración para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Finanzas y de Administración, comunicarán a su superior jerárquico sobre los hechos u omisiones a que se refiere el párrafo anterior dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:

I. Aquellos que de conformidad con este ordenamiento u otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de la información que conozcan con motivo de sus funciones.

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.



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