Código Electoral Artículo 7 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 7.
Son derechos de los ciudadanos los siguientes:
I. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su CREDENCIAL;
II. Votar en las elecciones populares;
III. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión dentro de los organismos electorales, teniendo las calidades que establece la ley;
IV. Constituir partidos y asociaciones políticas, y pertenecer a ellos;
V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
VI. Ser representante de partido en las casillas electorales;
VII. Desempeñar los cargos estatales y municipales para los que sean electos;
VIII. Participar como observadores electorales, de acuerdo con lo establecido en este CÓDIGO;
IX. Participar en las precampañas y campañas, apoyando a los precandidatos, candidatos de su simpatía y a su partido. Cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial; y
X. Los demás que establezcan este CÓDIGO y las leyes.
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