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Código Electoral Artículo 8 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 8.

El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo de Colima. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano colimense que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del ESTADO y Municipios.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Los organismos electorales garantizarán las calidades del voto.

Quienes incurran en actos que generen presión o coacción a los electores o que impidan el ejercicio del sufragio, serán sancionados, conforme a lo dispuesto en la ley.

El voto de los ciudadanos colimenses que residan en el extranjero, se determina en base a lo estipulado por la LEGIPE, y los reglamentos y acuerdos que para este caso determine el INE.



Estado de Colima Artículo 8 Código Electoral
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