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Código Familiar Artículo 644 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 644.

La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor de edad, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 637 de este Código



Estado de Sinaloa Artículo 644 Código Familiar
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