Constitución Artículo 27 Estado de Morelos
Constitución
Artículo 27.
Los individuos comprendidos en la fracción III del artículo anterior dejarán de tener la prohibición que en ellas se establece, siempre que se separen de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección.
Estado de Morelos Artículo 27 Constitución
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