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Constitución Artículo 25 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Morelos
Artículo 25.

Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:

I.- Ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado.

II.- Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un Municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del Municipio de que se trate;

III.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contando con credencial para votar actualizada; y

IV.- Haber cumplido 21 años de edad.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere además de los requisitos comprendidos en las fracciones I, III y IV, tener una residencia efectiva dentro del Estado por más de un año anterior a la fecha de la elección.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular.



Estado de Morelos Artículo 25 Constitución
Artículo 1 ...23 C 24 25 26 27 ...151

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