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Código Electoral Artículo 10 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 10.

No podrán votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los que se encuentren en el supuesto a que alude la fracción I del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL;

II. Estar sujetos a proceso penal por delito que merezca pena corporal, siempre que se encuentren privados de su libertad;

III. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal privados de su libertad;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Los que por sentencia ejecutoria tengan por impuesta como pena la suspensión de sus derechos o prerrogativas ciudadanas;

VII. Encontrarse sujeto a interdicción o incapacidad dictada por autoridad judicial competente; y

VIII. Los demás que señalen las leyes.

No se admitirá en las casillas a quienes se presenten armados, embozados o se encuentren notoriamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, así como a los que hagan propaganda y en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.



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