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Código Electoral Artículo 10 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Electoral
Artículo 10.

No podrán votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los que se encuentren en el supuesto a que alude la fracción I del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL;

II. Estar sujetos a proceso penal por delito que merezca pena corporal, siempre que se encuentren privados de su libertad;

III. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal privados de su libertad;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Los que por sentencia ejecutoria tengan por impuesta como pena la suspensión de sus derechos o prerrogativas ciudadanas;

VII. Encontrarse sujeto a interdicción o incapacidad dictada por autoridad judicial competente; y

VIII. Los demás que señalen las leyes.

No se admitirá en las casillas a quienes se presenten armados, embozados o se encuentren notoriamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, así como a los que hagan propaganda y en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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