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Código Electoral Artículo 11 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 11.

Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Estar inscrito en el padrón electoral y obtener su CREDENCIAL en los términos de la ley de la materia;

II. Notificar a la autoridad electoral competente, los cambios de domicilio que realice y la inconsistencia de datos o información;

III. Votar en las elecciones estatales y municipales;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos;

V. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean requeridos, con excepción de las previstas en la CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA CONSTITUCIÓN y este CÓDIGO, que deban ser retribuidas; y

VI. Las demás que establezcan este CÓDIGO y las leyes.

Ningún ciudadano, se podrá afiliar a más de un PARTIDO POLÍTICO. 



Estado de Colima Artículo 11 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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