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Código Fiscal Artículo 23 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 23.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

Estado, al Estado Libre y Soberano de Colima;

Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado;

(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)

Secretario, al Secretario de Finanzas y Administración del Estado;

(REF. DEC. 234, P.O. 62, SUPL. 4, 30 NOV 2013)

Secretaría, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado;

Registro Público, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

Ley de Hacienda, a la Ley de Hacienda del Estado;

Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Estado;

Código, al Código Fiscal del Estado;

Registro, al Registro Estatal de Contribuyentes;

(REFORMA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Periódico Oficial, al Periódico Oficial “El Estado de Colima”;

(REFORMA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código;

(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Documento electrónico o digital: El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;

(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Documento escrito o físico: Documento en papel expedido o recibido por las autoridades, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal;

(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

Firma electrónica certificada: Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Firmante: Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología; y

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Unidad de Medida de Actualización: al valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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