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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 8 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 8.

Se considera de interés social:

I. La formulación y ejecución de las declaratorias de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y de zonas de preservación ecológica de los centros de población, conforme a lo previsto en la Ley General, incluidos sus planes de manejo y recuperación;

II. El otorgamiento o negativa,revocación o cancelación de las licencias, autorizaciones o concesiones respecto de obras y actividades que se pretendan realizar dentro del Estado o afecten al mismo;

III. La autorización, negativa y, en su caso, la revocación de licencias, autorizaciones o concesiones de las actividades u obras a cielo abierto y subterráneas de materiales pétreos y suelo, así como la protección y conservación de la seguridad del suelo y la rehabilitación de éste, al término de las faenas extractivas;

IV. La promoción de la educación ambiental, tanto en las instituciones incorporadas al Sistema Educativo Estatal, como no formal, dirigida a todos los sectores de la población;

V. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación; y

VI. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados de cualquier tipo de contaminación



Estado de Tamaulipas Artículo 8 Código para el Desarrollo Sustentable
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