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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 10 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 10.

Son atribuciones generales de las autoridades estatales y municipales a que se refiere el presente Código en las materias que les corresponde, las siguientes:  

I. Aplicar para todos los efectos las disposiciones de este Código;

II. Formular, conducir, vigilar y evaluar políticas y proyectos ajustándose en su actuación al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa Estatal de Desarrollo Sustentable y a los Planes Municipales de Desarrollo y Programas Municipales de Desarrollo Sustentable dentro del ámbito y marco legal aplicables;

III. Realizar las acciones de protección al medio ambiente con base en el principio de transversalidad de la política ambiental estatal;

IV. Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria;

V. Expedir Normas Ambientales Estatales en los casos previstos en el presente Código;

VI. Autorizar a terceros para auxiliarse en el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación;

VIII. Promover la participación de la sociedad, mediante la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado;

IX. Garantizar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

X. Vigilar y ejecutar la aplicación de las disposiciones del presente Código y de las que se deriven del mismo; realizar visitas de verificación; y ordenar y ejecutar medidas de seguridad aplicando lassanciones previstas en este Código, buscando orientar, concientizar y educar a los infractores;

XI. Coadyuvar entre sí para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, y cuando se encuentren irregularidades que constituyan violaciones a dichas disposiciones, hacerlas del conocimiento de la autoridad competente;

XII. Propiciar la suscripción de convenios con las autoridades educativas a fin de promover en las instituciones educativas del Estado, la incorporación de contenidos para el desarrollo de culturas ambiental y de desarrollo sustentable;  

XIII. Ejercitar las acciones que se desprendan de este Código; y

XIV. Las demás que establezcan el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables



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