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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 12 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 12.

De acuerdo con las bases descritas en el artículo anterior, los Ayuntamientos, con la participación del Ejecutivo del Estado, en su caso, podrán celebrar acuerdos o convenios de coordinación con:

I. La Federación, para realizar actividades o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal, o para los mismos efectos en el Estado;

II. Otros Estados o los Municipios de éstos, con la participación que corresponda a la Federación, para la realización de acciones en las materias de la Ley General y el presente Código; y

III. Los Ayuntamientos de otros Municipios del Estado para la realización de acciones conjuntas en los términos y materias que señala el presente Código



Estado de Tamaulipas Artículo 12 Código para el Desarrollo Sustentable
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