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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 13 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 13.

El Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, promoverá ante la Federación la celebración de convenios o acuerdos de coordinación que permitan a las autoridades estatales y municipales asumir, según corresponda:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

II. La vigilancia y control en el Estado del cumplimiento de las disposiciones legales federales que tiendan a prevenir las contingencias ambientales y emergencias ecológicas;

III. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Residuos;

IV. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley General, con excepción de lo establecido en el artículo 11 fracción III del mismo ordenamiento legal;

V. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestres terrestres y los recursos forestales;  

VI. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VII. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas o móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el medio ambiente, proveniente de fuentes fijas o móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

IX. La elaboración, manejo y control de programas de coordinación de acciones para prevenir las contingencias y emergencias ambientales;  

X. La formulación, implementación y control de programas que tiendan a la restauración de las áreas y recursos naturales afectados por las contingencias o emergencias ambientales;

XI. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

XII. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Residuos;

XIII. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan a las fracciones XI y XII anteriores;

XIV. La imposición de las sanciones aplicables relacionadas con las fracciones XI, XII y XIII anteriores; y

XV. Las previstas en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas; o las demás facultades concurrentes que en términos de las disposiciones legales sean susceptibles de asumirse por el Estado.  



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