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Código Procesal Penal Artículo 428 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 428. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables

Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguna de los supuestos a que se refiere el Articula 25, fracción IX, del Código Penal del Estado, el, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informo requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de las demás coimputados, si los hubiere.

Si a criterio de los peritos es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el, sólo cuando exista la probabilidad de que haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.

La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de diez días y sólo se ordenará si no es posible realizar el informe con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos.



Estado de Hidalgo Artículo 428 Código Procesal Penal
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