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Código Familiar Artículo 329 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 329. CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, concubina o concubino, continuará ejerciendo los derechos conyugales o inherentes al concubinato, con las siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del consorte, concubina o concubino, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; y

II.- En los casos en que el cónyuge, concubina o concubino incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.



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