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Código Familiar Artículo 331 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 331. AUMENTO EN LA RETRIBUCIÓN DEL TUTOR

Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido principalmente a la habilidad y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del curador.

Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el párrafo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.



Estado de Morelos Artículo 331 Código Familiar
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