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Código Familiar Artículo 336 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 336. RESPONSABILIDAD DEL TUTOR POR NO EJERCITAR PRETENSIONES POSESORIAS

Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entable a nombre de éste judicialmente las pretensiones conducentes para recuperar.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las pretensiones, puedan resultar al tutor por dolo o culpa en el desempeño de su tutela.



Estado de Morelos Artículo 336 Código Familiar
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