Código Familiar Artículo 499 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 499. PREFERENCIA EN EL USO DEL DERECHO DEL TANTO ENTRE COHEREDEROS
Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, si las porciones son iguales, los coherederos decidirán entre ellos quién hará uso del derecho y únicamente si surgiere controversia decidirá el juzgado competente
Estado de Morelos Artículo 499 Código Familiar
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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