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Código Familiar Artículo 499 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 499. PREFERENCIA EN EL USO DEL DERECHO DEL TANTO ENTRE COHEREDEROS

Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, si las porciones son iguales, los coherederos decidirán entre ellos quién hará uso del derecho y únicamente si surgiere controversia decidirá el juzgado competente



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