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Código Electoral Artículo 8 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 8.

Los ciudadanos del Estado, para ejercer el derecho al voto, deberán satisfacer, además de los requisitos que señala el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y aparecer en la lista nominal de electores correspondiente, en los términos que establezca la LGIPE, y II. Contar con credencial para votar con fotografía, vigente.



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