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Código Electoral Artículo 6 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 6.

Son derechos y prerrogativas de los ciudadanos:

I. El ejercicio del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, para elegir a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y ayuntamientos del Estado;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la normatividad en la materia. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la normatividad en la materia;

III. Constituir partidos políticos y afiliarse a ellos individual y libremente;

IV. Participar en los procedimientos previstos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;

V. Participar como observadores electorales en las elecciones estatales así como en los procesos de participación ciudadana;

VI. Constituir asociaciones políticas estatales y afiliarse a ellas individual y libremente;

VII. Desempeñar las funciones electorales de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia, y

VIII. Las demás que señale la LGIPE y este Código.

El ejercicio de los derechos y atribuciones de los ciudadanos en el ámbito político electoral, deberá realizarse de forma pacífica.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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