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Código Electoral Artículo 5 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 5.

La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en el Estado corresponde al Instituto, a los partidos políticos y a los candidatos.

En el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación por cualquier motivo.

El Instituto, el Tribunal, los partidos políticos y las asociaciones políticas, en términos de los artículos 1°, 2°, y 4° de la CPEUM, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, la cual se podrá configurar en los siguientes casos:

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;

II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes al cargo o función;

III. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de atribuciones o facultades;

IV. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones o facultades;

V. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones;

VI. Impedir o restringir la incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función por razón de género;

VII. Impedir o restringir la reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, y

VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.



Estado de Aguascalientes Artículo 5 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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