Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 143.
La fianza personal será admisible con la sola calificación de la solvencia e idoneidad del fiador, cuando el monto de la caución no exceda del importe de cinco meses de salario mínimo general. Si el monto de la caución es mayor que la cantidad citada, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil para la fianza judicial, con la salvedad de que, tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, no será necesario que estas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Estado de Colima Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
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