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Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 142.

Cuando la garantía consista en prenda, el bien mueble deberá tener un valor comercial de cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución, según dictamen de perito autorizado que deberá acompañarse al ofrecimiento, junto con los documentos que acrediten la propiedad.

Después de darse fe del bien mueble ofrecido en prenda, procurándose su identificación plena y recibirse la declaración de su propietario de constituirse en depositario judicial del mismo, con la protesta de su desempeño legal y advertencia de las responsabilidades en que incurren los depositarios infieles, se hará la aceptación de la garantía.



Estado de Colima Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
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