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Código Familiar Artículo 690 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 690. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO MILITAR

Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.



Estado de Morelos Artículo 690 Código Familiar
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