Código Familiar Artículo 847 Estado de Morelos
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Artículo 847. ACREEDORES PREFERIDOS
Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán pretensión contra éstos cuando en la herencia no hubieren bienes bastantes para cubrir sus créditos
Estado de Morelos Artículo 847 Código Familiar
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