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Código Familiar Artículo 648 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 648. NECESARIA COMPRENSIÓN DE TESTAMENTO POR SORDOS Y CIEGOS

El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento, si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.

Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario, como está prescrito en el artículo 646 de este Código, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.



Estado de Morelos Artículo 648 Código Familiar
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