Código Familiar Artículo 647 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 647. SUPLENCIA EN LA FIRMA DEL TESTADOR Y TESTIGOS
Si el testador no pudiere o no supiere escribir intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.
En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.
Si alguno de los testigos no supiere escribir firmará otro de ellos por él, pero cuando menos, deberá constar la firma entera de dos testigos.
Estado de Morelos Artículo 647 Código Familiar
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