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Código Familiar Artículo 418 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 418. PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE MUERTE

Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.



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