Código Familiar Artículo 417 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 417. SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO MUERTO
Cuando se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán a suceder en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que reciban.
En el caso del párrafo anterior, los herederos se considerarán como poseedores definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al declarado presunto muerto, a partir de la época en que la herencia se hubiere abierto.
Estado de Morelos Artículo 417 Código Familiar
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además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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