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Código Familiar Artículo 417 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 417. SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO MUERTO

Cuando se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán a suceder en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que reciban.

En el caso del párrafo anterior, los herederos se considerarán como poseedores definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al declarado presunto muerto, a partir de la época en que la herencia se hubiere abierto.



Estado de Morelos Artículo 417 Código Familiar
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