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Código Familiar Artículo 771 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 771. REPUDIO DE HERENCIA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.

En el caso del párrafo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos, pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la Ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia.

Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el párrafo primero



Estado de Morelos Artículo 771 Código Familiar
Artículo 1 ...769 770 771 772 773 ...895

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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