Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 450 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 450. Reparación del daño

La reparación del daño se hará efectiva a instancia del beneficiario o de su causahabiente.

Para el pago de la reparación del daño se le dará al sentenciado un término de cinco días para que la cubra, si no lo hace y existe depósito, el juez ejecutor ordenará se entregue al beneficiario o a su causahabiente sin más trámite. Cuando no exista o sea insuficiente la garantía, se hará efectiva aplicando la vía de apremio señalada en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.



Estado de México Artículo 450 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...448 449 450 451 452 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse