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Código de Procedimientos Penales Artículo 448 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 448. Ejecución de la multa

Para la ejecución de la multa, el juez ejecutor enviará una copia autorizada de la resolución y del auto que la declaró ejecutoriada, a la autoridad fiscal para que la haga efectiva y remita el importe al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

En caso de estar garantizada la multa, se hará efectiva a favor del propio Fondo.



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