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Código Familiar Artículo 374 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 374. EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.



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