Código Familiar Artículo 376 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 376. PERSONAS QUE PUEDEN ALEGAR LA NULIDAD POR ACTOS DEL INCAPAZ O DEL MENOR EMANCIPADO
La nulidad a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser alegada, sea como pretensión, sea como defensa, por el incapacitado a través de sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.
Estado de Morelos Artículo 376 Código Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Leer de nuevo
Código Familiar Artículo 501. PROHIBICIÓN DE TESTAR CONJUNTAMENTE Código Familiar Artículo 762. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA Código Familiar Artículo 734. CONCURRENCIA DE HERMANOS CON COLATERALES O PARIENTES DE MENOR GRADO Código Familiar Artículo 744. ALIMENTOS DE LA VIUDA Código Familiar Artículo 237. RÉDITOS Y RENTAS VENCIDAS A FAVOR DEL SUJETO A PATRIA POTESTADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios