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Código Familiar Artículo 815 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 815. RENDICIÓN BIMESTRAL DE CUENTAS POR EL ALBACEA

El albacea está obligado a rendir cada dos meses cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta bimestral. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.



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