Código Familiar Artículo 466 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 466. NEGATIVA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL CUANDO LOS PRETENDIENTES CAREZCAN DE APTITUD LEGAL
Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud, y de los documentos que deben anexarse a ésta, por el conocimiento o apariencia de los interesados, o por denuncia en forma, tuviere noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos, carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado por la primera vez, con multa de cien días de salario mínimo general vigente en la región y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.
Estado de Morelos Artículo 466 Código Familiar
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