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Código Familiar Artículo 467 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 467. ANOTACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO EN OTRAS ACTAS

Extendida el acta de matrimonio, se anotará ésta en las de nacimiento, reconocimiento u adopción de los contrayentes, si las hubiere y remitirá el aviso correspondiente al Oficial del Registro Civil del lugar en donde obren los registros. El Oficial del Registro Civil que no de cumplimiento a esta disposición, será sancionado con cien días de salario mínimo general en el Estado.



Estado de Morelos Artículo 467 Código Familiar
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