Código Familiar Artículo 467 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 467. ANOTACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO EN OTRAS ACTAS
Extendida el acta de matrimonio, se anotará ésta en las de nacimiento, reconocimiento u adopción de los contrayentes, si las hubiere y remitirá el aviso correspondiente al Oficial del Registro Civil del lugar en donde obren los registros. El Oficial del Registro Civil que no de cumplimiento a esta disposición, será sancionado con cien días de salario mínimo general en el Estado.
Estado de Morelos Artículo 467 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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