Código Familiar Artículo 60 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 60. SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN
Los varones y las mujeres mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a tutela, podrán emanciparse por las siguientes causas:
I.- Derogada.
II.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses
III.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses
IV.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses.
Para declararse la emancipación de acuerdo a las fracciones II, III y IV, se requiere autorización judicial competente.
Estado de Morelos Artículo 60 Código Familiar
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Leer de nuevo
Código Familiar Artículo 483. NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL Código Procesal Familiar Artículo 479. SOLICITUD DE ENAJENACIÓN Y SU SUBSTANCIACIÓN Código Civil Artículo 1234. Código Civil Artículo 2334. Enajenación de buena fe Código Urbano Artículo 399.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios