Código Familiar Artículo 463 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 463. PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL
El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los solicitantes, se desechará el escrito presentado.
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