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Código Familiar Artículo 775 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 775. PERSONAS QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE ALBACEA

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I.- Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

V.- Los que no tengan la libre disposición de sus bienes; y

VI.- Los que sufran cualquier restricción en su capacidad de goce o de ejercicio, que los inhabilite total o parcialmente para desempeñar el cargo.



Estado de Morelos Artículo 775 Código Familiar
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