Código Familiar Artículo 742 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 742. RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ POR EL MARIDO
Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 739 de este Código, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
Estado de Morelos Artículo 742 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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