Código Familiar Artículo 509 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 509. CAPACIDAD PARA HEREDAR EN CASO DE INTESTADO
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 503 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluido por la falta de su ascendiente, pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo ni la administración que la Ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.
Estado de Morelos Artículo 509 Código Familiar
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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