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Código Familiar Artículo 268 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 268. MODIFICACIÓN O DISPENSA JUDICIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.



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